Archivo mensual: junio 2012

Las responsabilidades de los administradores

Actuar como administrador de una empresa persona moral entraña una serie de responsabilidades que es muy conveniente tener presentes para evitar sorpresas desagradables. Tales responsabilidades pueden darse frente a la propia sociedad o frente a terceros, considerando como terceros a los acreedores de la empresa, incluido el fisco.

Según lo dispone el artículo 158 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), “Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad:

I.- De la realidad de las aportaciones hechas por los socios;

II.- Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas;

III.- De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley;

IV.- Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas.»

Los administradores están obligados a presentar anualmente a la asamblea de accionistas un informe sobre la marcha de los negocios sociales, mismo que deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los accionistas con una anticipación de por lo menos 15 días a la fecha de la asamblea que haya de discutirlo. El incumplimiento de esta obligación será motivo para que la asamblea general de accionistas acuerde la remoción del administrador o consejo de administración (art. 176 de la LGSM).

La distribución de utilidades sólo puede hacerse después de que hayan sido aprobados los estados financieros que las arrojen y siempre y cuando no existan pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de restitución. Si se efectúan anticipos o reparto de utilidades en contravención a las reglas antes señaladas, los administradores incurren en responsabilidad frente a la sociedad y los acreedores sociales, pudiendo ser obligados a reembolsar los repartos indebidos (Art. 19 de la LGSM).

Por otro lado, la ley obliga a las sociedades a constituir un fondo de reserva separando anualmente el 5% de las utilidades generadas en el ejercicio hasta llegar a la quinta parte del capital social (Art. 20 de la LGSM); y protege la existencia de dicho fondo obligando a los administradores a constituirlo con sus propios recursos en el caso de haber omitido efectuar la separación correspondiente (Art. 21 de la LGSM).

En el caso de aquellas sociedades irregulares –por falta de formalización o por falta de inscripción en Registro Público de su escritura constitutiva-  sus representantes serán ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones contraídas antes de la regularización (Art. 7 LGSM).

Una vez acordada la disolución de la sociedad, los administradores no podrán realizar nuevas operaciones en representación de la misma so pena de responder solidariamente por dichas operaciones (Art. 233 LGSM).

Los socios administradores de las sociedades civiles responden subsidiariamente de las obligaciones sociales (Art. 2586 del código civil de Sinaloa).

De acuerdo con lo que dispone el artículo 26, fracción III del Código Fiscal de la Federación, el director o gerente general así como el administrador único de una persona moral son responsables solidarios por las contribuciones causadas y no pagadas durante su gestión, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.

 c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

 d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.

 Sin duda, una empresa exitosa debe contar con administradores que cumplan con las disposiciones legales que les son aplicables, y que además implementen en su actuación las mejores prácticas administrativas.

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